Artículo 1
Designar como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) a los contribuyentes mencionados en el Anexo de la presente Resolución, quienes tendrán la obligación de retener el impuesto, a partir del 1 de mayo de 2019 conforme a lo establecido en la presente Resolución. El Anexo con el detalle de los RUC, nombres y apellidos o Razón Social estará disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py).
