Artículo 1
Modificar el artículo 12 de la Resolución General N° 30/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 12.- Rotación de AEI. El contribuyente podrá contratar a un mismo AEI, debidamente habilitado por la Administración Tributaria, por el plazo de siete (7) ejercicios fiscales consecutivos. En caso de renovación del contrato, deberá transcurrir por lo menos tres (3) ejercicios fiscales para que el AEI pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente.»
