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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 1504/2005

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

Resolucion general 1504/2005 · Publicada el 28/12/2005

El Artículo 12º de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el Artículo 51º del Decreto N° 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2005 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2005. Para los bienes en existencia al: | Coeficientes ------------------------------ | ----------- 1º de Enero de 2005 | 1,0907 1º de Febrero de 2005 | 1,0831 1º de Marzo de 2005 | 1,0772 1º de Abril de 2005 | 1,0645 1º de Mayo de 2005 | 1,0514 1º de Junio de 2005 | 1,0363 1º de Julio de 2005 | 1,0377 1º de Agosto de 2005 | 1,0327 1º de Setiembre de 2005 | 1,0341 1º de Octubre de 2005 | 1,0203 1º de Noviembre de 2005 | 1,0041 1º de Diciembre de 2005 | 0,9871

Artículo 2

BIENES EXISTENTES AL 1º DE ENERO DE 2005 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 2005 que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes: Enajenaciones realizadas en: | Coeficientes --------------------------- | ----------- Enero de 2005 | 1,0076 Febrero de 2005 | 1,0135 Marzo de 2005 | 1,0262 Abril de 2005 | 1,0393 Mayo de 2005 | 1,0544 Junio de 2005 | 1,0530 Julio de 2005 | 1,0580 Agosto de 2005 | 1,0566 Setiembre de 2005 | 1,0704 Octubre de 2005 | 1,0866 Noviembre de 2005 | 1,1036 Diciembre de 2005 | 1,0907 Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 3

BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Enero de 2005, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación: a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución. b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo. c) Al resultado se le adiciona una unidad. Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Artículo 4

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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