Artículo 1
Los agentes de retención mencionados en el Art. 2º de la Resolución N° 119/92, tendrán un plazo de 10 (diez) días corridos contados a partir del día siguiente inclusive a la publicación de esta Resolución, para presentar una declaración jurada y efectuar el pago del Impuesto a la Renta como tales, por el período 1º de Enero al 30 de Setiembre de 1992.
