Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realicen exclusivamente operaciones no gravadas por el impuesto, también deberán presentar sus declaraciones juradas mensuales en las cuales incluirán las mencionadas operaciones. Quienes a la vigencia de esta Resolución no hayan cumplido con la referida obligación, podrán hacerlo dentro de los 20 (veinte) días corridos siguientes al de su publicación. Las sanciones que correspondan quedan condonadas, siempre que la presentación de dichas declaraciones juradas mensuales se realicen en el plazo mencionado. No están comprendidos en esta Resolución quienes realicen exclusivamente actividades agropecuarias comprendidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de la Ley N° 125/91.
