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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 157/2003

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

Resolucion general 157/2003 · Publicada el 29/12/2003

El Artículo 12° de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.Que el Artículo 36° del Decreto N° 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2003 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION

Artículo 1

COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2003.Para los bienes enEXISTENCIA AL: | COEFICIENTES -----------------|--------------- 1º de Enero de 2003 | 1,0929 1º de Febrero de 2003 | 1,0514 1º de Marzo de 2003 | 1,0330 1º de Abril de 2003 | 1,0203 1º de Mayo de 2003 | 1,0084 1º de Junio de 2003 | 1,0206 1º de Julio de 2003 | 1,0357 1º de Agosto de 2003 | 1,0426 1º de Setiembre de 2003 | 1,0451 1º de Octubre de 2003 | 1,0435 1º de Noviembre de 2003 | 1,0224 1º de Diciembre de 2003 | 1,0090

Artículo 2

BIENES EXISTENTES AL 1° DE ENERO DE 2003 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 2003 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes: Enajenaciones ENAJENACIONES REALIZADAS EN | COEFICIENTES -----------------------------|--------------- Enero de 2003 | 1,0415 Febrero de 2003 | 1,0599 Marzo de 2003 | 1,0726 Abril de 2003 | 1,0845 Mayo de 2003 | 1,0723 Junio de 2003 | 1,0572 Julio de 2003 | 1,0503 Agosto de 2003 | 1,0478 Setiembre de 2003 | 1,0494 Octubre de 2003 | 1,0705 Noviembre de 2003 | 1,0839 Diciembre de 2003 | 1,0929 Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 3

BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Enero de 2003, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación: a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución. b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo. c) Al resultado se le adiciona una unidad. Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Artículo 4

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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