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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 1579/1996

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 7° DE LA RESOLUCION M.H. N° 1171/96.

Resolucion general 1579/1996 · Publicada el 10/09/1996

La Resolución M. H. N° 1171 del 3 de Julio de 1996, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PERATIVO PARA IMPORTACIONES CON INSPECCION PRE-EMBARQUE" (Exp. M.H. N° 2661 - C/96); y

Que el Art. 7º de la mencionada Resolución enumera las mercaderías no sujetas a la exigencia de la Inspección Pre - Embarque. Que resulta evidente la omisión en dicha nómina de las importaciones de libros y de las mercaderías liberadas o exoneradas de todo tributo, aduanero y no aduanero, por disposiciones de carácter general o beneficiadas en virtud de leyes especiales. Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en Dictamen N° 1330 del 5 de Setiembre de 1996.

POR TANTO, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE :

Artículo 1

Modificar el Art. 7º de la Resolución M.H. N° 1171 del 3 de Julio de 1996, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA IMPORTACIONES CON INSPECCION PRE-EMBARQUE", el cual queda redactado de la siguiente manera: Art. 7°.- Mercaderías no sujetas a Inspección. No se requerirá de Inspección Pre-Embarque para los siguientes bienes: 1. Aquellas importaciones de mercaderías cuyo valor sea inferior a US$ 3.000 (tres mil dólares americanos) FOB, o su equivalente en moneda nacional, salvo que estuvieren consolidados hasta dicha suma. 2. Objetos de arte. 3. Explosivos y productos pirotécnicos. 4. Municiones, armas e implementos de guerra, importados por el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior o sus reparticiones. 5. Diarios, libros y publicaciones periódicas. 6. Menaje y efectos personales (excepto vehículos usados o nuevos). 7. Envíos postales y muestras sin valor comercial. 8. Donaciones de organismos internacionales o fundaciones, instituciones de caridad y organizaciones humanitarias reconocidas. 9. Obsequios y provisiones para diplomáticos, misiones consulares y otras organizaciones internacionales o supranacionales. Art. 10º.- Aquellas importaciones liberadas y las exoneradas de los tributos aduaneros e internos, contenidas en las disposiciones de carácter general o en leyes especiales".

Artículo 2

La presente Resolución entrará en vigencia a los 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de su formulación y firma.

Artículo 3

Comuníquese a quienes corresponda y archivar.

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