Artículo 1
Modificar el Art. 7º de la Resolución M.H. N° 1171 del 3 de Julio de 1996, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA IMPORTACIONES CON INSPECCION PRE-EMBARQUE", el cual queda redactado de la siguiente manera: Art. 7°.- Mercaderías no sujetas a Inspección. No se requerirá de Inspección Pre-Embarque para los siguientes bienes: 1. Aquellas importaciones de mercaderías cuyo valor sea inferior a US$ 3.000 (tres mil dólares americanos) FOB, o su equivalente en moneda nacional, salvo que estuvieren consolidados hasta dicha suma. 2. Objetos de arte. 3. Explosivos y productos pirotécnicos. 4. Municiones, armas e implementos de guerra, importados por el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior o sus reparticiones. 5. Diarios, libros y publicaciones periódicas. 6. Menaje y efectos personales (excepto vehículos usados o nuevos). 7. Envíos postales y muestras sin valor comercial. 8. Donaciones de organismos internacionales o fundaciones, instituciones de caridad y organizaciones humanitarias reconocidas. 9. Obsequios y provisiones para diplomáticos, misiones consulares y otras organizaciones internacionales o supranacionales. Art. 10º.- Aquellas importaciones liberadas y las exoneradas de los tributos aduaneros e internos, contenidas en las disposiciones de carácter general o en leyes especiales".
