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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 159/1992

POR LA CUAL SE REALIZAN PRECISIONES EN CUANTO AL TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES EN EL IMPUESTO A LA RENTA, REALIZADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 51°, 52° Y 56° DEL DECRETO N° 14002/92.

Resolucion general 159/1992 · Publicada el 05/11/1992

El Art. 10º de la Ley Nº 125/91 y los Arts. 51°, 52° y 56° del Decreto N° 14.002/92, y

Que es conveniente realizar algunas precisiones en cuanto al tratamiento de las retenciones que corresponden realizar a los contribuyentes domiciliados en el exterior que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país o actúen directamente sin participación de estos últimos.

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Quienes actúen como agentes de retención por los actos previstos en el inciso a) del Art. 51° del Decreto N° 14.002/92, con excepción de la retención del 5% (cinco por ciento) correspondiente a las utilidades y dividendos, así como por los establecidos en el Art. 52° del mencionado Decreto, computarán como gasto deducible para el Impuesto a la Renta, el monto percibido por el contribuyente del exterior más el importe correspondiente a la retención efectuada.

Artículo 2

Derógase el Art. 4º de la Resolución N° 112/92.

Artículo 3

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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