La transferencia se practicará únicamente vía electrónica, por medio de los servicios provistos al efecto por la SET y utilizando la clave de acceso y demás condiciones de seguridad y uso de los servicios electrónicos dispuestos por ésta.
La trasferencia del crédito fiscal solo podrá hacerse efectiva cuando el cedente se encuentre al día con sus obligaciones tributarias, y toda vez que el cesionario haya aceptado de manera expresa la transacción a través del Sistema de Gestión Marangatú, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles de haberse registrado la solicitud de transferencia. Una vez aceptada la operación, el cesionario podrá utilizar el crédito recibido, únicamente para el pago de sus obligaciones tributarias, no pudiendo volver a transferirlo a otro contribuyente.
La aceptación de la transferencia por parte del cesionario implica que éste acepta también su responsabilidad ante la SET por las consecuencias de una eventual ilegitimidad del crédito fiscal adquirido del cedente, proveniente de un acto ilícito anterior a la transferencia. En este caso, la SET revertirá de oficio la trasferencia, o la imputación al pago de tributos que haya sido realizada utilizando el crédito ilegítimo.
Cuando el cesionario no acepte la transferencia del cedente, o la rechace dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, la misma quedará sin efecto, manteniéndose el crédito a disposición del cedente.