Artículo 1
Los comprobantes de venta emitidos por los enajenantes de productos agroquímicos deberán contener, además de los requisitos pre impresos preestablecidos como requisitos formales, las siguientes informaciones complementarias: 1- Nombre, dirección y N° de registro de la firma del importador. 2- Número de registro del producto. 3- Nombre y dirección del fabricante. 4- Número de Lote.
