Artículo 1
Modifíquese el artículo N° 6° de la Resolución N° 33 del 14 de Mayo de 1992, el que queda redactado de la siguiente forma: "Art. 6º.- UTILIZACIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS. Cuando por las características del giro o naturaleza de las actividades, el uso de las facturas en operaciones de contado y al detalle, impidan el normal desarrollo de las actividades, el contribuyente podrá optar en utilizar el empleo de máquinas registradoras. A tal fin los interesados deberán presentar una solicitud indicando: 1.- Número de máquinas a utilizar, marca, tipo, número de fabricación y demás información que solicite la Administración. 2.-Ubicación de los locales donde se instalarán las máquinas. El contribuyente que expide el ticket e incluye el monto de sus operaciones gravadas el impuesto sin discriminarlo, determinará su débito fiscal, aplicando sobre dicho monto el porcentaje establecido en el Art. 30° del Decreto N° 13.424/92 (texto actualizado por Decreto 14.215/92) Los contribuyentes adquirentes no tendrán derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA incluido en el ticket en forma discriminada o no. La utilización de ticket no excluye la posibilidad de que también se expidan facturas en sustitución de aquellos, cuando los adquirentes que sean contribuyentes lo soliciten, con el objeto de utilizar el crédito fiscal incluido en las mismas. En cada máquina registradora deberá estar adherida una constancia expedida por la Administración en que conste los siguientes datos: RUC, nombre y apellido o razón social del contribuyente, N° de serie de la máquina registradora, marca, modelo, capacidad de registro y del N° de caja que será asignada por el interesado, fecha de la expedición y firma del funcionario autorizado. La presente constancia se expedirá con la sola presentación y posterior procesamiento de la solicitud, quedando obligado el contribuyente a adherirlo a la maquina pertinente."
