Artículo 1
La facturación a que hace referencia el artículo 3 de la Resolución N° 107/92, correspondiente a la cesión de derechos de conocimiento de embarque realizados en el recinto aduanero, se deberá realizar por un monto que no puede ser inferior al precio corriente de venta del bien importado en el mercado interno, menos el importe correspondiente a los gastos aduaneros que sean de cargo del titular del despacho. El monto así determinado constituye la base imponible para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la enajenación.
