REQUISITOS.- a los efectos previstos en el artículo anterior, será obligatoria la presentación de los requisitos que se detallan a continuación:
1) Sociedades Comerciales:
a) Formulario de comunicación.
b) Copia de la última declaración jurada del Impuesto a la Renta, acompañado de una copia de los Estados Financieros y sus anexos conforme a la Resolución N° 173/2004, y del Cuadro de Revalúo.
c) Copia de la última declaración jurada presentada por los otros impuestos a que está sujeto.
d) Escritura de disolución y liquidación, inscripta en el Registro Público de Comercio, salvo aquellas sociedades que no están obligadas a realizarlas.
e) Copia de la Cédula de Identidad y de la autorización formal o poder del firmante de la comunicación.
f) En caso de IMAGRO, fotocopia autenticada de la enajenación del inmueble
2) Empresas Unipersonales;
2.1. Contribuyentes obligados a llevar contabilidad
a) Formulario de comunicación,
b) Copia de la última declaración jurada del Impuesto a la Renta, acompañado de una copia de los Estados financieros y sus anexos - conforme a la Resolución N° 173/2004, y del Cuadro de Revalúo.
c) Copia de la última declaración jurada presentada por los otros impuestos a que está sujeto.
d) Copia de la Cédula de identidad del contribuyente
e) En caso de IMAGRO, fotocopia autenticada de la escritura de enajenación del inmueble
A los efectos de los puntos 1) y 2), los Estados Financieros y sus anexos deberán registrar las operaciones hasta la fecha de clausura, debiendo dejar constancia que se tratan de "ESTADOS FINANCIEROS Y ANEXOS - POR CLAUSURA DEFINITIVA"
2.2. Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad y contribuyentes del Tributo Único
a) Formulario de comunicación,
b) Copia de la última declaración jurada presentada, correspondiente al Impuesto a la Renta o del Tributo Único según corresponda.
c) Copia de la última declaración jurada presentada por los otros impuestos a que está sujeto.
d) En caso de IMAGRO, fotocopia autenticada de la escritura de enajenación del inmueble.
e) Copia de la Cédula de identidad del contribuyente.
3) Personas Físicas - Servicios Profesionales;
a) Formulario de comunicación,
b) Copia de la última declaración jurada presentada, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
c) Copia de la Cédula Identidad del contribuyente.
4) Requisitos Comunes, a todos los casos;
a) DEVOLUCIÓN DE LA CÉDULA TRIBUTARIA. Será obligatoria la devolución de la cédula tributaria, en el momento de la presentación de la comunicación; en caso de extravío, deberá mencionarlo en el casillero previsto en el formulario.
b) CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO expedido para cancelación que tendrá validez de 30 días.
c) PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES TRIBUTARIOS Y OTROS DOCUMENTOS EQUIVALENTES no utilizados o con utilización parcial, para su inutilización correspondiente para su posterior devolución.
d) DEVOLUCIÓN DE LA ORDEN O CONTROL DE IMPRESIÓN, el último en poder del contribuyente, que deberá coincidir con el detalle del pie de imprenta de las facturas y otros documentos equivalentes presentados.
La presentación deberá ser realizada en forma personal por el propio contribuyente o tratándose de sociedades a través de su representante legal. En caso que la comunicación sea realizada por una tercera persona deberá acompañar un "Poder Especial" suscripto porel contribuyente ante Escribano Público. En todos los casos, el recurrente deberá suscribir la comunicación en presencia del funcionario receptor, en el formulario cuyo formato estará disponible en la PAGINA WEB de esta Subsecretaría de Estado (www.hacienda.gov.py/sset) hasta tanto se ponga a disposición de los contribuyentes el formulario respectivo, y presentar el original de la cédula de identidad, que luego de su verificación formal con la fotocopia adjuntada será devuelta en el acto.