Artículo 1
El hecho imponible del Impuesto a los Actos y Documentos, se configurará con la sola creación o existencia material del documento en el cual consten aquellos elementos necesarios que integran la base imponible establecida en el inciso f) del Art. 132° de la Ley N° 125/91 y hacen posible la liquidación del tributo.
