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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 169/1992

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MODELO Y USO DE LOS FORMULARIOS Y LIBROS QUE SE INDICA.

Resolucion general 169/1992 · Publicada el 30/11/1992

El Art. 189° de la Ley de la Ley N° 125/91; y

Que la Resolución N° 33/92 en su Art. 15° obliga a los agentes de retención o de percepción que no sean contribuyentes, a utilizar el formulario que establezca la Administración para dejar constancia de la retención del Impuesto al Valor Agregado; Que la Resolución N° 52/92 en el Art. 19º dispone la misma obligación en el caso de las retenciones del Impuesto a la Renta; Que es conveniente establecer un modelo de libro especial para registrar las operaciones que efectúen los contribuyentes del Tributo Único, de modo de facilitar la determinación del impuesto y crédito IVA pertinente; Que corresponde aprobar los modelos de los formularios 412 Recibo Certificado de Crédito Tributario y 413 Requerimiento de Antecedentes del Sistema de Certificados de Crédito Tributario.

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Las personas obligadas a retener el Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta, que no sean contribuyentes, deberán expedir un comprobante de las retenciones o percepciones que efectúen. A estos fines se aprueba el diseño establecido en el MODELO DE COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS, que consta en el anexo a esta resolución formando parte de ella.

Artículo 2

Los contribuyentes del Tributo Único deberán efectuar el registro de las operaciones de compra y venta en un libro cuyo diseño se aprueba y consta en el anexo de esta resolución y forma parte de ella.

Artículo 3

Aprobar los diseños de los formularios que se indican a continuación, cuyos modelos constan en el anexo de esta resolución y forman parte de ella: a) Nº 412 - Recibo Certificado de Crédito Tributario; y b) N° 413 - Requerimiento de Antecedentes.

Artículo 4

Las disposiciones de los Arts. 1º y 2º de esta Resolución serán obligatorias para las personas señaladas, a partir del 1º de Enero de 1993.

Artículo 5

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese

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