Artículo 1
Modifíquese los Artículos 7°, 9º y 17° de la Resolución General N° 9/2007 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161° DE LA LEY 125/91, RELATIVO A LAS PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y A FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Art. 7°. Podrán concederse Facilidades de Pago por las siguientes obligaciones: * Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) anual, independientemente del régimen de liquidación aplicado. * Tributo Único. * Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC). * Impuesto a las Rentas de Actividades Agropecuarias (IMAGRO), independientemente del régimen de liquidación aplicado. * Impuesto a la Renta del Servicio de Cáracter Personal (IRP). * Impuesto al Valor Agregado (IVA), tanto por operaciones del mercado interno (Régimen General y Régimen Simplificado) como por importaciones. * Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por Importaciones. * Débitos generados administrativamente por la SET resultantes de procesos de actualización de la cuenta corriente del Contribuyente, que contemplen tributos y accesorios legales, excluidos los correspondientes a retenciones. * Contravenciones, generadas por la presentación de declaraciones juradas, comunicaciones que deban efectuar los contribuyentes, u otras presentaciones, que se realicen fuera de los plazos establecidos conforme a las normativas vigentes." “Art. 9°. Las Facilidades de Pago solamente se concederán cuando el monto total de la deuda tributaria (tributo, intereses o recargos y multas) por la que se presentó la solicitud sea igual o superior a Un Millón de Guaraníes (G. 1.000.000). Salvo en los casos de Contravenciones y las correspondientes a las obligaciones de Tributo Único, e Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, cuyo monto mínimo de fraccionamiento, será de Trescientos Mil Guaraníes (G. 300.000).” "Art. 17°. Después de cancelada la Cuota Cero o Entrega Inicial, cuando la solicitud de Facilidades de Pago sea aceptada, el saldo de la deuda tributaria correspondiente a dicha solicitud será cancelada hasta en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas registrada en su solicitud, cantidad que no podrá exceder el máximo previsto a continuación según el importe total de la deuda tributaria por la que se solicita la Facilidad de Pago: a) TRIBUTO ÚNICO O IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE: | MONTO DE LA DEUDA A LA FECHA DE SOLICITUD DE LAS FACILIDADES DE PAGO (EN GUARANIES) | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS MENSUALES IGUALES Y CONSECUTIVAS | | DESDE | HASTA | | | 300.000 | 1.000.000 | 3 | | 1.000.001 | 2.000.000 | 5 | | 2.000.001 | 7.000.000 | 7 | | 7.000.001 | Y MÁS | 10 | b) CONTRAVENCIONES: | MONTO DE LA DEUDA A LA FECHA DE SOLICITUD DE LAS FACILIDADES DE PAGO (EN GUARANIES) | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS MENSUALES IGUALES Y CONSECUTIVAS | | DESDE | HASTA | | | 300.000 | 1.000.000 | 3 | | 1.000.001 | 2.000.000 | 5 | | 2.000.001 | Y MÁS | 7 | c) RESTO DE OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ART. 7° (T.A.) DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN: | MONTO DE LA DEUDA A LA FECHA DE SOLICITUD DE LAS FACILIDADES DE PAGO (EN GUARANIES) | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS MENSUALES IGUALES Y CONSECUTIVAS | | DESDE | HASTA | | | 1.000.000 | 10.000.000 | 5 | | 10.000.001 | 20.000.000 | 6 | | 20.000.001 | 50.000.000 | 7 | | 50.000.001 | 75.000.000 | 8 | | 75.000.001 | 100.000.000 | 9 | | 100.000.001 | 150.000.000 | 10 | | 150.000.001 | 200.000.000 | 11 | | 200.000.001 | Y MÁS | 12 |
