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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 17/2014

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ART. 12 DE LA LEY N° 5.061/2013, “QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 125 DEL 9 DE ENERO DE 1992 ‘QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO' Y DISPONE OTRAS MEDIDAS DE CARACTER TRIBUTARIO".

Resolucion general 17/2014 · Publicada el 11/03/2014

La Ley Nº 5.061/2013, “Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 Que establece el Nuevo Régimen Tributario y dispone otras medidas de carácter tributario"; El Decreto N° 1.012/2013, "Por el cual se establece la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley Nº 5061 del 4 de octubre de 2013 Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 Que establece el Nuevo Régimen Tributario y dispone otras medidas de carácter tributario" y

Que, conforme al Art. 12 de la Ley N° 5.061/2013 han quedado derogadas todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o exenciones del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta de las Actividades Agropecuarias, Renta del Pequeño Contribuyente, Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Selectivo al Consumo, con excepción de las expresamente previstas en dicho cuerpo legal. Que, el Art. 1º del Decreto N° 1.012/2013 ha establecido la entrada en vigencia del citado artículo de la Ley Nº 5.061/2013 a partir del 1 de enero de 2014. Que, a la fecha de la entrada en vigencia de la citada disposición existen bienes que fueron embarcados con anterioridad y cuyos despachos aún no fueron oficializados ante la Dirección Nacional de Aduanas. Que, a fin de que los afectados realicen el proceso de formalización, es necesario establecer el mecanismo que otorgue un mismo tratamiento tributario a los trámites de importación que se encontraban en proceso antes de la vigencia de la citada disposición. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen CJTT/DTT/PN N° 14 del 11 de marzo de 2014.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Aquellas importaciones cuyos conocimientos de embarque marítimo tengan fecha anterior al 1 de enero de 2014, se liquidarán aplicando las exoneraciones previstas en las leyes generales y especiales derogadas por el Art. 12 de la Ley Nº 5.061/2013.

Artículo 2

Establécese que los despachos de importación correspondientes a los casos previstos en el Art. 1º de la presente resolución, deberán oficializarse ante la Dirección Nacional de Aduanas hasta el 30 de Abril del corriente año, debiendo presentarse el conocimiento de embarque marítimo correspondiente en cada caso, a los efectos probatorios. Transcurrido dicho plazo, sin que los afectados hagan uso de esta medida temporal, se aplicarán a los bienes los impuestos internos que inciden sobre dicha importación, conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley N° 5.061/2013.

Artículo 3

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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