Establécese que los despachos de importación correspondientes a los casos previstos en el Art. 1º de la presente resolución, deberán oficializarse ante la Dirección Nacional de Aduanas hasta el 30 de Abril del corriente año, debiendo presentarse el conocimiento de embarque marítimo correspondiente en cada caso, a los efectos probatorios.
Transcurrido dicho plazo, sin que los afectados hagan uso de esta medida temporal, se aplicarán a los bienes los impuestos internos que inciden sobre dicha importación, conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley N° 5.061/2013.