Artículo 1
Establecer que hasta el 31 de octubre de 2024 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que cuenten con la obligación «955-REG. MENSUAL COMPROB.» o «956-REG. ANUAL COMPROB.» y que realicen en forma tardía la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.Transcurrido dicho plazo se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas informativas de acuerdo con la normativa vigente.
