Artículo 1
Los contribuyentes que presten servicios relacionados con el traslado de personas y de bienes por vía aérea y utilizan el criterio de la determinación presunta de la renta neta, de acuerdo con lo previsto en los incisos b) y e) del Art. 10° de la Ley N° 125/91, deberán realizar una liquidación mensual del Impuesto a la Renta.
