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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 170/1992

POR LA CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS DE LIQUIDACIÓN Y PLAZOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PARTE DE ENTIDADES QUE PRESTAN. SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y DE PERSONAS POR VÍA AÉREA.

Resolucion general 170/1992 · Publicada el 30/11/1992

Los incisos b) y e), así como el párrafo final del Art. 10° de la Ley N° 125/91; y

Que los servicios de transporte de bienes y personas por vía aérea son prestados por lo general, por entidades del exterior que poseen sucursal, agencias o establecimientos en el país. Que dichos contribuyentes liquidan el Impuesto a la Renta aplicando el criterio de determinación presunta de la renta neta previsto en el Art. 10° mencionado en el Visto. Que por lo expuesto, precedentemente se considera conveniente tanto para los referidos contribuyentes como para la Administración que la liquidación y el pago se realice mensualmente, criterio éste que ha sido el utilizado tradicionalmente por quienes realizan las referidas actividades.

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Los contribuyentes que presten servicios relacionados con el traslado de personas y de bienes por vía aérea y utilizan el criterio de la determinación presunta de la renta neta, de acuerdo con lo previsto en los incisos b) y e) del Art. 10° de la Ley N° 125/91, deberán realizar una liquidación mensual del Impuesto a la Renta.

Artículo 2

Los contribuyentes comprendidos en el artículo precedente deberán presentar una declaración jurada mensual en la cual liquidarán el impuesto.La presentación de la misma y el pago del impuesto se deberán realizar en el plazo previsto en el inciso a) del Art. 2º de la Resolución N° 49/92 para el Impuesto al Valor Agregado.El monto ingresado a la Administración tendrá el carácter de pago definitivo.

Artículo 3

Quienes tributan por el régimen previsto en la presente Resolución, quedan eximidos de realizar anticipos a cuenta del impuesto, así como de presentar una declaración jurada anual por todo el ejercicio.

Artículo 4

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

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