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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 173/2004

POR LA CUAL SE APRUEBA LOS NUEVOS MODELOS PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Resolucion general 173/2004 · Publicada el 10/06/2004

El Articulo 189º de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", y la Resolución N° 178/92; y,

Que la Administración Tributaria se encuentra facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustaran los administrados, en materia de documentación y registro de operaciones. Que resulta necesario establecer un modelo acorde a los nuevos delineamientos de la política tributario, atendiendo la necesidad de contar con mayor información referente a los estados financieros. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley Nº 125/91.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

APROBAR los nuevos modelos para la elaboración y presentación de los Estados Financieros, para los contribuyentes del Impuesto a la Renta, cuyos diseños constan en el anexo de la presente disposición y forman parte de la misma y que esta compuesto de los siguientes: - Balance General. - Estados de Resultados. - Estado de Flujos de Efectivo. - Estado de Variación del Patrimonio Neto. - Anexos: - I "Determinación de la Utilidad Comercial por el Régimen Fiscal y el Impuesto a la Renta" - Ley N° 60/90. - II "Determinación de la Utilidad Comercial por el Régimen Fiscal y el Impuesto a la Renta" - Régimen General. - III "Determinación de la Utilidad Comercial por el Régimen Fiscal y el Impuesto a la Renta" - Reinversiones. - IV "Para Contribuyentes que tengan solo Actividad Gravada"

Artículo 2

DEROGAR el modelo aprobado por Resolución N° 178 del 16 de diciembre de 1.992.

Artículo 3

Los nuevos modelos aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución, serán elaborados y presentados a partir del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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