Artículo 1
A los efectos de actualizar el monto establecido en el Art. 7º del Decreto N° 13.424/92 y en el Art. 53° del Decreto N° 14.002/92 se fija el coeficiente 1,1616 (uno punto mil seiscientos diez y seis). El monto de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1º de Enero de 1993 para los Art. 7º y 53° mencionados, será de Gs. 290.400. (Guaraníes doscientos noventa mil cuatrocientos).
