Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que no hayan realizado el pago del cuarto anticipo a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal que finaliza el 31 de Diciembre de 1992, tendrán un plazo de 10 (diez) días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución, para efectuarlo sin que le sean aplicables las sanciones previstas en el Capítulo III del Libro V de la Ley N° 125/91.
