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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 175/1992

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO PARA PAGAR EL CUARTO ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL 1992, SIN SANCIONES TRIBUTARIAS.

Resolucion general 175/1992 · Publicada el 16/12/1992

El Art. 7º del Decreto N° 12.300/92 derogado por el Art. 2º del Decreto N° 15.659/92, así como el Art. 2º de la Resolución N° 52/92 y el inciso e) del Art. 2º de la Resolución N° 49/92, y

Que respecto al plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del cuarto anticipo correspondiente al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 1992, se mantuvieron vigentes simultáneamente dos disposiciones de distinto rango como son la Resolución N° 49/92 y el Decreto N° 12.300/92.Que en dichas disposiciones se establecieron fechas de vencimiento diferentes, por lo que existen contribuyentes que tuvieron en cuenta el plazo previsto por el mencionado Decreto el cual tenía un vencimiento posterior al otorgado por la Resolución.Que al derogarse el Art. 7º del Decreto N° 12.300/92 los contribuyentes que no efectuaron el pago del cuarto anticipo en el periodo fiscal establecido por la Resolución N° 49/92, carecen de una fecha de vencimiento para realizarlo.Que frente a la situación planteada corresponde establecer un plazo al respecto, eximiendo de sanciones a quienes se ajusten al mismo.

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que no hayan realizado el pago del cuarto anticipo a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal que finaliza el 31 de Diciembre de 1992, tendrán un plazo de 10 (diez) días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución, para efectuarlo sin que le sean aplicables las sanciones previstas en el Capítulo III del Libro V de la Ley N° 125/91.

Artículo 2

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

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