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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 176/1992

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA DEDUCCIÓN QUE PODRÁN REALIZAR EN CONCEPTO DE CRÉDITOS INCOBRABLES LAS ENTIDADES AMPARADAS EN LA LEY N° 417/73, A LOS EFECTOS DE LIQUIDAR EL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL 1992.

Resolucion general 176/1992 · Publicada el 16/12/1992

El inc. g) del Art. 8º de la Ley N° 125/91 y los Arts. 24º y 25° del Decreto N° 14.002/92, y

Que es necesario precisar cuáles son las deducciones que las entidades bancarias y financieras amparadas en la Ley N° 417/73 pueden deducir en concepto de créditos considerados incobrables a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 1992.

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

Artículo 1

ART. 1° INCOBRABLES Las entidades bancarias y financieras amparadas en la Ley N° 417/73 podrán deducir en concepto de créditos incobrables, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal finalizado al 31 de Diciembre de 1992, únicamente las previsiones comprendidas en la Categoría (E) "irrecuperable" del régimen de previsiones establecidas en el numeral 5.1 del Art. 3º de la Resolución N° 2 Acta Nº 43 del 25 de Junio de 1992 del Banco Central del Paraguay, así como las deducciones que dispone el Art. 25° del Decreto N° 14.002/92.

Artículo 2

ART. 2°.- AJUSTES POSTERIORES Cuando los conceptos comprendidos en el artículo precedente se deduzcan como incobrables en el ejercicio fiscal y posteriormente sean recuperados total o parcialmente, los mismos se deberán incluir como ingresos gravados del ejercicio fiscal en el cual sean percibidos. El incumplimiento de esta disposición configurará la infracción de defraudación.

Artículo 3

ART. 3º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

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