Artículo 1
Establécese que la modalidad de liquidación del Impuesto a la renta de los productos consignados en el Anexo del decreto N° 15.199/96 y su modificación el decreto N° 17.877/97, con las exclusiones previstas en el artículo 1º del Decreto N° 235/98, se regirán por el mecanismo establecido en aquellos hasta el 31 de diciembre del corriente año. A partir del 1° de enero de 1999 será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto N° 235/98, debiendo los importadores presentar a la Administración Tributaria dentro de los primeros quince días corridos del mes de enero de 1.999, según la jurisdicción a la cual pertenecen un inventario de los productos que ya tributaron el Impuesto a la Renta con carácter de pago definitivo. El inventario se deberá realizar en forma detallada por rubros, en base a la partida arancelaria y consignándose los números y fecha de Despacho y cantidad de los bienes en existencia, al 31 de diciembre de 1998. Vencido el plazo ya no será recepcionado el inventario a que hace referencia el presente artículo. La enajenación de dichos productos se deberá realizar siguiendo el sistema contable FIFO ( Primera entrada primera salida ) en cuanto a los movimientos futuros de las mercaderías en stock.
