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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 1783/1998

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1.998.

Resolucion general 1783/1998 · Publicada el 24/12/1998

El Art. 12° de la Ley N° 125/91, que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precios al consumo producido entre los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el Art. 36° del Decreto N° 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 1.998 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 1.998. Para los bienes en existencia al: Coeficientes 1º de Enero de 1998 1,1495 1º de Febrero de 1998 1,1332 1º de Marzo de 1998 1,1102 1º de Abril de 1998 1,0871 1º de Mayo de 1998 1,0665 1º de Junio de 1998 1,0388 1º de Julio de 1998 1,0388 1º de Agosto de 1998 1,0345 1º de Setiembre de 1998 1,0204 1º de Octubre de 1998 1,0089 1º de Noviembre de 1998 1,0004 1º de Diciembre de 1998 1,0000

Artículo 2

Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 1998 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes: Enajenaciones realizadas en: Coeficientes Enero de 1998 1,0163 Febrero de 1998 1,0393 Marzo de 1998 1,0624 Abril de 1998 1,0830 Mayo de 1998 1,1107 Junio de 1998 1,1107 Julio de 1998 1,1150 Agosto de 1998 1,1291 Setiembre de 1998 1,1406 Octubre de 1998 1,1491 Noviembre de 1998 1,1495 Diciembre de 1998 1,1495 Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio, obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 3

Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 1998, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación: a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución. b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo. c) Al resultado se le adiciona una unidad. Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Artículo 4

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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