Artículo 1
Los bienes del activo fijo que estén en existencia al inicio del ejercicio fiscal en que se enajenen, se deberán revaluar hasta el último día del mes en que se realice la operación. La revaluación se determinará en función del porcentaje de variación del índice de precios al consumo producido entre el último día del mes de la enajenación y el día del inicio del ejercicio.
