Artículo 1
DISPÓNGASE la transferencia a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación de los contribuyentes que se detallan en el Anexo de la presente Resolución; y que forma parte de la misma, quienes ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones en la citada jurisdicción a partir del 1º de febrero del 2008; debiendo tener en consideración las reglas establecidas en la Resolución General N° 01/07, con relación a la presentación de Declaraciones Juradas y Pagos, ante las Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERAS), según detalle disponible en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación: www.set.gov.py.
