Artículo 1
En las enajenaciones de productos agrícolas entre productores, acopiadores y agroexportadores, en las cuales el precio de dichos productos se pacte tomando como base los precios internacionales en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, la base imponible del Impuesto al Valor Agregado estará constituida por la diferencia entre dicho precio internacional, menos el premio pactado. Sobre la base así determinada, deberá ser aplicada la tasa del cinco por ciento (5%) prevista en el inciso b) del artículo 91º de la Ley N° 125/91, con la redacción dada por la Ley N° 5.061/2013. La suma de la base imponible así determinada y el IVA, se consignará en la columna del cinco por ciento (5%) al momento de expedir el comprobante de venta.
