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  2. /Resolucion general 19/2014

POR LA CUAL SE ACLARAN CUESTIONES RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Resolucion general 19/2014 · Publicada el 19/03/2014

Los artículos 82º y 91º de la Ley N° 125/91, con la redacción dada por la Ley N° 5.061/2013 "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario". El Art. 12º del Anexo del Decreto N° 1.030/2013 "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones"; y

Que, en el primer párrafo del artículo 82° de la Ley N° 125/91, se establece: "En las operaciones a título oneroso, la base imponible la constituye el precio neto devengado correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación del servicio. Dicho precio se integrará con todos los importes cargados al comprador ya sea que se facturen concomitantemente o en forma separada..." Que, el artículo 12º del Anexo del Decreto N° 1.030/2013 dispone: "En las operaciones de enajenación de bienes y prestación de servicios a título oneroso, la base imponible estará compuesta por el precio neto devengado y todos los demás importes cargados al comprador..." Que, a partir de la vigencia de la Ley N° 5.061/2013 se grava la enajenación de productos agrícolas, por lo que es preciso aclarar determinados aspectos particulares propios de este sector. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del dictamen DPTT/CJTT N° 190/2014.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

En las enajenaciones de productos agrícolas entre productores, acopiadores y agroexportadores, en las cuales el precio de dichos productos se pacte tomando como base los precios internacionales en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, la base imponible del Impuesto al Valor Agregado estará constituida por la diferencia entre dicho precio internacional, menos el premio pactado. Sobre la base así determinada, deberá ser aplicada la tasa del cinco por ciento (5%) prevista en el inciso b) del artículo 91º de la Ley N° 125/91, con la redacción dada por la Ley N° 5.061/2013. La suma de la base imponible así determinada y el IVA, se consignará en la columna del cinco por ciento (5%) al momento de expedir el comprobante de venta.

Artículo 2

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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