Artículo 1
Modificar los Artículos 3º y 6º de la Resolución M.H. N° 125 de fecha 19 de Enero de 1996, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 110/92", los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Art. 3º.- Monto Mínimo. Establécese que las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para las Misiones Extranjeras, los Organismos Internacionales de Cooperación y Asistencia Técnica, acreditados ante el Gobierno Nacional, serán otorgados sin consideración de montos mínimos. Art. 6º.- Periodicidad de la Solicitud. La solicitud de devolución será presentada en cada caso, adjuntando todos los recaudos pertinentes, pudiendo las facturas ser únicas o acumuladas."
