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  2. /Resolucion general 196/1993

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 1993.

Resolucion general 196/1993 · Publicada el 30/07/1993

El Art. 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el Art. 36° del Decreto N° 14.002/92, establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición. Que la Administración haciendo uso de la facultad prevista en el Art. 6º de la Ley N° 125/91 estableció por intermedio del Art. 11º de la Resolución N° 52/92 el cierre del ejercicio fiscal de algunas actividades económicas al 30 de Junio de cada año. Que el Banco Central del Paraguay ha informado el porcentaje de variación producido en el periodo 1º de Julio de 1992 y el 30 de Junio de 1993, así como el generado en cada uno de los meses del referido periodo.

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Julio de 1992 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de Junio de 1993. Para los bienes en existencia al: Coeficientes Julio de 1992 | 1,1859 Agosto de 1992 | 1,1536 Setiembre de 1992 | 1,1402 Octubre de 1992 | 1,1275 Noviembre de 1992 | 1,1204 Diciembre de 1992 | 1,1039 Enero de 1993 | 1,0990 Febrero de 1993 | 1,0676 Marzo de 1993 | 1,0422 Abril de 1993 | 1,0340 Mayo de 1993 | 1,0182 Junio de 1993 | 1,0042

Artículo 2

Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Julio de 1992 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes: Enajenaciones realizadas en: Coeficientes Julio de 1992 | 1,0323 Agosto de 1992 | 1,0457 Setiembre de 1992 | 1,0584 Octubre de 1992 | 1,0655 Noviembre de 1992 | 1,0820 Diciembre de 1992 | 1,0869 Enero de 1993 | 1,1183 Febrero de 1993 | 1,1437 Marzo de 1993 | 1,1519 Abril de 1993 | 1,1677 Mayo de 1993 | 1,1817 Junio de 1993 | 1,1859 Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio, obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 3

Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado al 1º de Julio de 1992, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación: a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución. b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo. c) Al resultado se le adiciona una unidad. Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación proporcionada a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 4

Los contribuyentes comprendidos en la presente norma podrán hacer uso de la opción prevista en el Art. 1º de la Resolución 67/93 a los efectos de la revaluación de los bienes adquiridos con anterioridad al 30 de Junio de 1992. En el caso que se adopte el modelo de cuadro establecido por la mencionada Resolución, el mismo deberá ser utilizado hasta que se finalice con la depreciación de los referidos bienes. Los activos fijos adquiridos a partir de la fecha establecida precedentemente inclusive, se deberán incluir únicamente en el modelo de cuadro de revalúo y depreciación aprobado por el Art. 1º de la Resolución N° 15/93.

Artículo 5

A los efectos de la utilización del modelo de cuadro de revalúo establecido en la Resolución N° 67/93, el "valor fiscal neto al inicio" a que hace referencia el Art. 2º de dicha Resolución, deberá ser considerado al 30 de Junio de 1992.

Artículo 6

Los conceptos establecidos en los Arts. 2º y 3º de la Resolución N° 115/93 son de aplicación para todos los contribuyentes cualquiera fuere la fecha de cierre de su ejercicio fiscal.

Artículo 7

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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