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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 197/1993

POR EL CUAL SE ESTABLECEN PLAZOS A CONTRIBUYENTES DEL TRIBUTO UNICO PARA REGULARIZAR SU SITUACION TRIBUTARIA.

Resolucion general 197/1993 · Publicada el 30/07/1993

Los Arts. 43°, 92°, y 185º de la Ley Nº 125/91 y el Art. 4º del Decreto N° 13.817 del 10 de Junio de 1992.

Que contribuyentes del Tributo Único del ejercicio 1992 por error no interpretaron correctamente lo previsto en el Art. 4º del Decreto N° 13.817/92 referente al monto de los ingresos presuntos provenientes de los "indicadores", a los efectos de su exclusión del referido tributo.Que por las razones señaladas no comenzaron a tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta a partir del 1º de Enero de 1993, hallándose en consecuencia en situación irregular respecto de los expresados impuestos.Que los referidos contribuyentes se presentaron voluntariamente ante la Administración a los efectos de solicitar se les establezca un plazo para regularizar dicha situación.

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

Los contribuyentes del Tributo Único del ejercicio fiscal 1992 que hubieran declarado ingresos presuntos superiores a Gs. 23.460.000 (Guaraníes veinte y tres millones cuatrocientos sesenta mil) y que por el año 1993 continuaron tributando dicho impuesto, deberán regularizar su situación tributaria correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los meses de Enero a Junio de 1993 inclusive. El plazo para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los referidos meses, será el previsto en la Resolución N° 49/92 para el IVA correspondiente al mes de Julio de 1993. Las obligaciones tributarias que se generen por IVA de los meses siguientes, se deberán cumplir de acuerdo con el régimen normal previsto en dicho impuesto. El Impuesto a la Renta del ejercicio 1993 se deberá tributar de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 2

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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