Artículo 1
Los contribuyentes del Tributo Único del ejercicio fiscal 1992 que hubieran declarado ingresos presuntos superiores a Gs. 23.460.000 (Guaraníes veinte y tres millones cuatrocientos sesenta mil) y que por el año 1993 continuaron tributando dicho impuesto, deberán regularizar su situación tributaria correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los meses de Enero a Junio de 1993 inclusive. El plazo para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los referidos meses, será el previsto en la Resolución N° 49/92 para el IVA correspondiente al mes de Julio de 1993. Las obligaciones tributarias que se generen por IVA de los meses siguientes, se deberán cumplir de acuerdo con el régimen normal previsto en dicho impuesto. El Impuesto a la Renta del ejercicio 1993 se deberá tributar de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
