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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 2/2008

POR LA CUAL SE APRUEBA EI FORMULARIO UNICO DE APERTURA DE EMPRESAS, N° 1 UNIPERSONAL Y EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y N° 2 PERSONA JURIDICA A SER UTILIZADOS EN EL SISTEMA UNIFICADO DE APERTURA DE EMPRESAS (SUAE).

Resolucion general 2/2008 · Publicada el 16/10/2008

El artículo N° 186 de la Ley 125/91, la Resolución N° 1551/06, las cláusulas segunda y séptima del Convenio de Cooperación Interinstitucional para apoyar el funcionamiento y brindar sostenibilidad al Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE) entre el Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Justicia y Trabajo, Ministerio del Interior, Instituto de Previsión Social, la Corte Suprema de Justicia, la Municipalidad de Asunción, y el Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública; y,

Que, la modernización de los sistemas y optimización de procedimientos en que sigue abocada la Administración Tributaria ha dado lugar a la unificación de los formularios del RUC y los utilizados por otras partes integrantes del Convenio de Cooperación Interinstitucional, siendo menester aprobarlos para su uso a partir de la vigencia de la presente Resolución. Que, resulta necesario facilitar y agilizar el proceso de formalización y legalización de empresas nacionales o extranjeras a través de un sistema único de ingreso y registro de información. Que, ante tal situación, amerita dictar los actos administrativos para mejorar la gestión y brindar sostenibilidad al Sistema de Apertura de Empresas (SUAE). Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen D.P.T.T./C.T./D.T.T. N° 2272 de fecha 16 de octubre de 2008.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

Artículo 1

Apruébase el Formulario Unico de Apertura de Empresas, N° 1 Unipersonal y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y N° 2 Persona Jurídica, cuyo modelo está anexo a la presente Resolución, formando parte de la misma en lo que respecta a las informaciones requeridas por la Administración Tributaria para la generación del identificador RUC.

Artículo 2

El Formulario Unico de Apertura de Empresas, N° 1 y N° 2, serán de uso exclusivo para las solicitudes ingresadas y gestionadas a través del Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE).

Artículo 3

La utilización del Formulario Unico de Apertura de Empresas, no exime a los interesados de la presentación de los demás requisitos establecidos para la inscripción como contribuyentes, conforme a las normas vigentes, los cuales deberán ser anexados al formulario mencionado en el artículo precedente, según el caso.

Artículo 4

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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