Artículo 1
Modificar el inciso c) del Art. 18 de la Resolución N° 1.346/05, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 18°.- DECLARACIONES JURADAS Y PAGO. La presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto resultante deberán realizarse simultáneamente dentro de los siguientes plazos: c) TASA ADICIONAL DEL 5%. La liquidación y pago de la tasa adicional del 5% (cinco por ciento) sobre las utilidades, previsto en el numeral 2) del Art. 20º de la Ley, deberá realizarse dentro del segundo mes de haberse producido la acreditación o pago, lo que se hubiera realizado con anterioridad. Su vencimiento coincidirá con el vencimiento del plazo establecido para la declaración del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con el Calendario Perpetuo. Ejemplo: Para la distribución de utilidades aprobada por asamblea realizada durante el mes de abril/x1, la liquidación y pago del impuesto deberá realizarse dentro del mes de junio/x1, coincidentemente con el vencimiento del IVA".
