Presentación del Descargo. Dentro del plazo de diez (10) días, prorrogable por igual término a pedido de parte, el Sumariado contestará el traslado, rechazando o aceptando total o parcialmente la denuncia, debiendo presentar el escrito de Descargo a través del Sistema Marangatu, en el cual deberá:
1. En caso de que se designe mandatario, acreditar la personería de acuerdo con lo establecido en la Ley, adjuntando el archivo digital del documento, a través del Sistema Marangatu.
Cuando no se presente inicialmente el documento que acredite la representación, el mismo deberá ser adjuntado en un plazo no mayor a quince (15) días, prorrogable por igual término; o las actuaciones realizadas por el representante deberán ser ratificadas por el Sumariado en el mismo plazo, bajo apercibimiento de tenérselo por no presentado, de conformidad con el artículo 197 de la Ley.
2. Exponer los fundamentos que hacen a los hechos y derechos que invoca.
3. Ofrecer y adjuntar todas las pruebas documentales.
Las pruebas documentales deberán estar digitalizadas y ser agregadas al Sistema Marangatu, a partir de los documentos originales.
Cuando por el volumen de los documentos no sea posible adjuntar los archivos en formato digital al Sistema Marangatu, el Sumariado deberá presentarlos digitalizados en un soporte magnético, en la Mesa de Entrada del área operativa que instruyó el Sumario Administrativo.
En caso de ser requeridos por el Sumariante, los ejemplares originales de los comprobantes que sustenten hechos de relevancia tributaria deberán ser presentados en la Mesa de Entrada de la dependencia que tramita el Sumario Administrativo o de la Regional Impositiva u oficina más cercana. Podrán ser presentadas copias, las que deberán estar autenticadas o certificadas por el contribuyente o por su Representante Legal.
En todos los casos, las pruebas deberán estar debidamente foliadas, ordenadas cronológicamente y acompañadas de una planilla electrónica en formato Excel, con el detalle de la descripción, número y rango de los documentos presentados, a los efectos de su verificación.
4. Optar por el Buzón Marandu o por el correo electrónico, como medio a través del cual recibirá las notificaciones.
Referencia: Num. 4 de los Arts. 212 y 225 de la Ley; Num. 2 del Art. 42 de la Ley N° 6715/2021.