Artículo 1
Las enajenaciones que realicen los importadores de los bienes mencionados en el Decreto N° 1.836/94, así como los restantes contribuyentes del impuesto, deberán documentarse mediante la factura a que hace referencia la Ley y en particular la Resolución N° 33/92, pero sin que se adicione el IVA correspondiente al precio de venta allí establecido. Dichos productos se deberán detallar mencionando el Decreto N° 1.836/94 y sus correspondientes precios de venta se incluirán en la columna que las facturas deben contener para los productos no gravados por el IVA.
