Artículo 1
DISPÓNGASE la transferencia a la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes de los contribuyentes que se detallan en el Anexo de la presente Resolución; el cual forma parte de la misma, quienes ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones tributarias en la citada jurisdicción a partir del 1º de febrero del 2008, independientemente al periodo o ejercicio fiscal del que se trate.
