Artículo 1
Las empresas constructoras contribuyentes del Impuesto a la Renta que contraten los servicios prestados por personas físicas, que no estén en relación de dependencia, tales como albañiles, piseros, azulejistas, pintores, hormigonistas, plomeros, electricistas, montadores, desmalezadores y demás servicios auxiliares que están directamente relacionados con la actividad de construcción, carentes de registros contables y siempre que los mismos no estén inscriptos como contribuyentes de los Impuestos a la Renta, IVA o Tributo Único, deberán retener en concepto de Impuesto a la Renta el 30% (treinta por ciento) sobre la base de una renta presunta del 15% (quince por ciento) del total de los ingresos brutos devengados, provenientes de la prestación de los referidos servicios. La retención podrá ser calculada, en forma directa, aplicando el 4,5% (cuatro coma cinco por ciento), sobre el total del ingreso bruto de la operación. Dicho importe retenido tendrá el carácter de pago definitivo del citado impuesto.
