Artículo 1
SOLICITUD. Las entidades privadas que de conformidad con la naturaleza de su constitución se erijan como Asociaciones, Fundaciones, u otra entidad de naturaleza similar, podrán solicitar el reconocimiento como entidad de beneficio público ante la Administración Tributaria; siempre que sus actividades estén encuadradas dentro de los términos previstos en el Inc. m) del Art. 8º de la Ley N° 125/91 (texto actualizado) y reglamentado en el Decreto N° 2.567/09. Las solicitudes de reconocimiento deberán presentarse Vía Internet, utilizando el formulario virtual que a tal efecto estará disponible en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), en el cual se consignarán debidamente todos los datos requeridos en el mismo. La Entidad deberá obtener previamente, por medio de su representante legal o de un tercero con Poder suficiente para el efecto, una Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme a las normas vigentes sobre responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de información y declaraciones tributarias, cumplimiento de otros deberes formales y realización de trámites fiscales.
