Artículo 1
DESAFECTAR a la firma CAÑAS PARAGUAYAS S.A., con RUC Nº 80009832 - 3, de su carácter de Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta Comercial Industrial o de Servicios, en los casos previstos en los Decretos N°8800 y N° 6359/05, para las entidades públicas o de economía mixta. Esta medida es sin perjuicio que la citada contribuyente deba retener ocasionalmente tributos en los casos de pago o acreditamiento a personas o entidades constituidas en el exterior, sin domicilio en el país.
