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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 225/2011

POR LA CUAL SE DESAFECTA A LA FIRMA CONTRIBUYENTE CAÑAS PARAGUAYAS S.A., CON RUC Nº 80009832 - 3, DE SU CARÁCTER DE AGENTE DE RETENCIÓN HABITUAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO A LA RENTA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS QUE NO SEAN DE CARÁCTER PERSONAL.

Resolucion general 225/2011 · Publicada el 29/07/2011

Los Artículos 189, 186 y 240 de la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04.

Que, la firma Cañas Paraguayas S.A., con RUC Nº 80009832 - 3, tiene generada como obligación tributaria la de actuar como agente de retención de impuestos, desde el 1º de julio del año 1998. Que, el Artículo 240 de la Ley Nº 125/91, redacción actualizada, designa como agentes de retención de impuestos, entre otros, a los sujetos que por razón de su actividad intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente, delegando al acto administrativo reglamentario la fijación de la forma y condiciones de la retención. Que, el irregular comportamiento tributario de la firma en cuestión, en cuanto a la obligación analizada, hace necesario tomar las medidas administrativas pertinentes. Que, de acuerdo al Art. 186 de la Ley Nº 125/91, redacción actualizada, la Subsecretaría de Estado de Tributación es el órgano administrativo encargado de interpretar las disposiciones relativas a tributos bajo su administración, así como a fijar normas generales e impartir instrucciones particulares, como en el caso señalado en los párrafos que anteceden.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

DESAFECTAR a la firma CAÑAS PARAGUAYAS S.A., con RUC Nº 80009832 - 3, de su carácter de Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta Comercial Industrial o de Servicios, en los casos previstos en los Decretos N°8800 y N° 6359/05, para las entidades públicas o de economía mixta. Esta medida es sin perjuicio que la citada contribuyente deba retener ocasionalmente tributos en los casos de pago o acreditamiento a personas o entidades constituidas en el exterior, sin domicilio en el país.

Artículo 2

DISPONER que la firma contribuyente CAÑAS PARAGUAYAS S.A., con RUC Nº 80009832-3, proceda a comunicar la baja de sus comprobantes de retención con timbrado autorizado, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución.

Artículo 3

COMUNICAR a la Coordinación de Normas y Procedimientos de Fiscalización acerca de los términos de la presente resolución, para realizar los ajustes de rigor.

Artículo 4

PUBLICAR en la página web oficial de la Administración Tributaria.

Artículo 5

NOTIFICAR y cumplido, archivar.

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