Artículo 1
A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,0952 (uno coma cero novecientos cincuenta y dos). I) El monto de ingreso bruto establecido en el inciso b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91 que regirá para el año civil 2000 será el siguiente: - inciso b) Gs. 49.312.719.- (guaraníes cuarenta y nueve millones trescientos doce mil setecientos diecinueve). II) Fíjase en Gs. 15.523.206 (guaraníes quince millones quinientos veintitrés mil doscientos seis) el monto de los préstamos éditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el Art. 194° de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94 Art. 1° inciso d). III) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuestos a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley N° 210/93, a partir del 1º de enero del 2001 queda fijado hasta la suma de Gs. 56.104.522 (guaraníes cincuenta y seis millones ciento cuatro mil quinientos veintidós)
