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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 23/2001

POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS PRESTAMOS O CRÉDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART. 194° DE LA LEY N° 125/91, ASI COMO EL VALOR DE LOS CREDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, EXONERADOS DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y EL MONTO DEL INGRESO ESTABLECIDO EN EL INCISO b) DEL ART. 79° DE LA LEY N° 125/91, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Resolucion general 23/2001 · Publicada el 16/01/2001

Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 79°, y los Artículos 131° modificado y ampliado por la Ley N° 210/93, 133° y 194º de la Ley N° 125/91; y,

Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar el monto de los créditos destinado al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos.Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 79º penúltimo párrafo y 194° mencionado en el visto precedente, en base a lo informado por el Banco Central del Paraguay.Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1º de noviembre de 2000.

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,0952 (uno coma cero novecientos cincuenta y dos). I) El monto de ingreso bruto establecido en el inciso b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91 que regirá para el año civil 2000 será el siguiente: - inciso b) Gs. 49.312.719.- (guaraníes cuarenta y nueve millones trescientos doce mil setecientos diecinueve). II) Fíjase en Gs. 15.523.206 (guaraníes quince millones quinientos veintitrés mil doscientos seis) el monto de los préstamos éditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el Art. 194° de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94 Art. 1° inciso d). III) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuestos a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley N° 210/93, a partir del 1º de enero del 2001 queda fijado hasta la suma de Gs. 56.104.522 (guaraníes cincuenta y seis millones ciento cuatro mil quinientos veintidós)

Artículo 2

Publicar, comunicar a quienes corresponda cumplido archivar.

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