Artículo 1
Definiciones. A los efectos de la presente Resolución se emplearán las definiciones que se indican a continuación: Subsecretaría de Estado de Tributación (SET): Es la Administración Tributaria. Ley Tributaria: Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones. IVA: Impuesto al Valor Agregado. RUC: Registro Único del Contribuyente. Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN): Es el sistema a través del cual se emite, recibe, valida y aprueba los Documentos Electrónicos, igualmente se almacena y dispone los servicios de consulta de los Documentos Tributarios Electrónicos. Sistema Marangatu: Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”. Buzón Marandu: Buzón Electrónico Tributario “Marandu”. Facturador Electrónico: Contribuyente habilitado por la SET para emitir y recibir Documentos Tributarios Electrónicos. Documento Electrónico (DE): Es el documento emitido y firmado digitalmente por un facturador electrónico que aún no ha sido aprobado por parte de la SET. En consecuencia, no puede ser utilizado para respaldar el crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, así como ingresos, costos y gastos en los Impuestos a la Renta. Kuatia DE (KuDE): Es la representación gráfica y simplificada de un DE o DTE en formato físico o digital visible. E-Kuatia: Nombre en guaraní que identifica la Facturación Electrónica para fines de difusión y que se utiliza en el portal en Internet. Documento Tributario Electrónico (DTE): Es el DE transmitido a la SET, validado y aprobado por el SIFEN, pudiendo ser utilizado para respaldar el débito fiscal y el crédito fiscal en el IVA, así como los ingresos, costos y gastos en los Impuestos a la Renta, conforme a las normas que reglamentan dichos impuestos El citado documento estará disponible para su consulta pública en el portal e-Kuatia, por Web Service en SIFEN, o a través del Sistema Marangatu. Factura Electrónica (FE): Es un tipo de DTE que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe ser generado de forma electrónica, llevando en él la firma digital del facturador electrónico, conforme a lo establecido por la SET. Autofactura Electrónica (AFE): Es un tipo de DTE emitido por el facturador electrónico cuando adquiere bienes o servicios de personas físicas que no se encuentran obligadas a inscribirse como contribuyentes de impuestos administrados por la SET. La Autofactura Electrónica no podrá ser utilizada para respaldar créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado. Nota de Crédito Electrónica (NCE): Es un tipo de DTE emitido por el enajenante del bien o servicio con posterioridad a la expedición de la factura, para documentar la realización de devolución de bienes, descuento en el precio o bonificación otorgado, así como para documentar un Crédito considerado incobrable. Nota de Débito Electrónica (NDE): Es un tipo de DTE emitido por el enajenante del bien o servicio como comprobante del costo o gasto en que ha incurrido con posterioridad a la expedición de la factura a la que está asociada. Nota de Remisión Electrónica (NRE): Es un tipo de DTE que sustenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional, por cualquier motivo y las mercaderías en depósito, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las normas legales y documentación técnica del SIFEN. Prestador de Servicios de Certificación: Entidad prestadora de servicios de certificación de firmas digitales, habilitada por la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico del Ministerio de Industria y Comercio. Certificado Digital: Es el conjunto de datos que permite la identificación del titular del Certificado; intercambiar información con otras personas y entidades de manera segura; y firmar digitalmente documentos de tal forma que se pueda comprobar su integridad y procedencia. El certificado digital reconocido es el emitido por un Prestador de Servicios de Certificación habilitado por la Autoridad de Aplicación. A los efectos tributarios es necesario que indefectiblemente se consigne el Registro Único del Contribuyente. Firma Digital: Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación y la comprobación de la identidad del titular, impidiendo que este pueda desconocer la integridad del documento, su autoría y su no repudio. Ambiente de Pruebas: Conjunto de servicios web dispuesto por la SET, a los efectos de recrear todos los escenarios posibles existentes de operación que se darán en el ambiente de producción, dispuestos para que el contribuyente realice ensayos que le permitan probar de manera efectiva su sistema informático de facturación a fin de determinar el correcto funcionamiento de este. Los documentos emitidos en este ambiente no tienen valor jurídico. Ambiente de Producción: Es el ambiente de operación real de facturación electrónica en el SIFEN que se pone a disposición del contribuyente facturador electrónico y que ya dispone del timbrado para cada tipo de DE. Los DTE aprobados por parte del SIFEN en este ambiente tienen valor jurídico para los efectos tributarios. Timbrado: Es el código numérico de autorización otorgado por la SET al contribuyente facturador electrónico, para la emisión de los DTE a fin de sustentar los hechos económicos que tienen efectos fiscales. La autorización se hará a través del Sistema Marangatu. Formato Extensible Markup Language (XML): Es un meta-lenguaje que permite definir lenguajes de marcas desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C) utilizado para transmitir y almacenar datos en forma legible. Código de Control (CDC): Conjunto de informaciones numéricas asociadas a un DE según lo establecido por la documentación técnica de SIFEN, conformado por 44 (cuarenta y cuatro) dígitos numéricos que permiten identificar, de manera única, un Documento Electrónico (DE) o un Documento Tributario Electrónico (DTE). Código QR (QR): Código bidimensional generado por el sistema informático de los facturadores electrónicos, el cual deberá estar impreso en el KuDE, a los efectos de realizar, a través de un programa o aplicación móvil de escaneo de QR, la consulta automática de los datos del DE o DTE en el SIFEN, conforme a las definiciones establecidas en la documentación técnica. B2B (business to business): Operación comercial realizada entre personas jurídicas (emisor o receptor del DE), incluida la empresa unipersonal, con RUC. B2C (business to consumer): Operación comercial realizada entre un emisor persona jurídica (con RUC) y un receptor consumidor final persona física, sea contribuyente o no. Consumidor final: El consumidor final es quien habrá de soportar el gravamen del Impuesto al Valor Agregado, debido a que éste es un impuesto de traslación, cuyo hecho imponible es el consumo. B2G (business to government): Operación comercial realizada entre una persona física o jurídica como emisor y una entidad del Estado como receptor (empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta). B2F (business to foreign): Operación comercial realizada entre una persona física o jurídica con RUC como emisor y una persona física o jurídica del exterior como receptor. Web Service: Es una solución informática utilizada en la integración de sistemas y en la comunicación entre aplicaciones diferentes que utiliza un conjunto de protocolos y estándares abiertos, diseñado para permitir la interoperabilidad máquina a máquina en una red. Transmisión Extemporánea: Transmisión de los DE o de sus eventos asociados fuera del plazo establecido para su validación y aprobación en el SIFEN. Validación: Conjunto de reglas técnicas y de negocios establecidos en la presente Resolución y en la Documentación Técnica del SIFEN, aplicadas por SIFEN al archivo electrónico de los DE y eventos, que tiene por objetivo verificar si el archivo cumple con todos los requisitos y las condiciones existentes en el modelo operativo del SIFEN. Evento: Es toda ocurrencia o suceso registrado en el SIFEN por parte del Emisor, Receptor, o la SET y a todo registro automático que se encuentre en él, que modifique, asigne una marca, vincule información, o afecte el estado de un DE o DTE. Un evento puede darse durante el periodo de prescripción del tributo, de manera previa o posterior a la aprobación del DTE, dependiendo de su naturaleza. Rechazo de DE o de Evento: Proceso por el cual se rechaza un DE o Evento por el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en la presente Resolución, o por alguna de las condiciones establecidas en la documentación técnica del SIFEN. Documentación técnica: Es el manual técnico junto con las notas técnicas del SIFEN disponibles en el portal web de e-Kuatia, que cuenta con un control de versión y código de integridad, y comprende los requisitos procedimentales y tecnológicos que debe cumplir el contribuyente como Facturador Electrónico. Código de Seguridad del Contribuyente (CSC): Es un código secreto brindado a los Facturadores Electrónicos por la SET, teniendo esta y el contribuyente el conocimiento exclusivo del CSC, el cual es utilizado por el emisor del DE para la generación del QR a fin de garantizar la autoría del KuDE. Protocolo de participación: Es el documento a través del cual se define los lineamientos, reglas generales, objetivos, etapas, gestión y responsabilidades que deben cumplir los actores intervinientes en cualquiera de las fases del plan de masificación del SIFEN. Interoperabilidad: Capacidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y utilizar la información intercambiada.
