Artículo 1
AGENTES DE RETENCIÓN - Designanse Agentes de Retención del Impuesto a la Renta a las Empresas Desmotadoras de Algodón en Rama, quienes deberán actuar en carácter de tales en todas las ocasiones en que adquieran algodón en rama proveído por acopiadores que sean personas físicas no inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes, excluidos los productores del citado bien. La retención se deberá realizar aplicando el 4,5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio total de la operación consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter único y definitivo del Impuesto a la Renta.
