Artículo 1
Las adquisiciones de bienes o servicios realizadas en el país por parte de los beneficiarios de la Ley N° 110/92, las cuales generen derechos a la devolución de los impuestos allí previstos, deberán constar en las facturas de crédito o de contado fiscalmente previstas. No se admitirá como documentación valida a los efectos de la devolución del impuesto los tickets de máquinas registradoras. La factura deberá incluir el nombre del beneficiario de la exoneración, debiéndose establecer en lugar del RUC el número del carné oficial que lo acredita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay. Esta información deberá ser incluida por el propio comerciante en el momento de extender la factura y no se admitirá el posterior agregado de la misma por parte del adquirente. El duplicado de la factura deberá ser firmado por el beneficiario en el momento de la adquisición de los bienes o de los servicios, documento éste que deberá permanecer en poder del comerciante.
