Artículo 1
En aquellos casos en que las declaraciones juradas que exige presentar la normativa tributaria vigente, sean presentadas fuera de término será la sanción prevista por el Art. 176° de la Ley N° 125/91 aplicable en los casos de contravención, ello sin perjuicio de los intereses previstos en el Art. 171° por ingreso fuera de término de los impuestos correspondientes. El régimen sancionatorio será el siguiente para los casos y supuestos que se señalan: a) TRIBUTO ÚNICO Cualquiera sea el periodo de atraso Gs. 50.000.-(guaraníes cincuenta mil) b) RESTANTES TRIBUTOS 1.-Declaraciones Juradas que no registren movimiento operacional alguno: - Personas Físicas, condominios, sucesiones indivisas y empresas unipersonales cualquiera sea el periodo de atraso por cada declaración jurada no presentada. Gs. 50.000.- - Personas Jurídicas, por cada declaración jurada no presentada hasta 3 meses de atraso. Gs. 50.000.- - más de 3 meses Gs. 100.000.- 2.-Declaraciones Juradas con Impuestos liquidados: Hasta 3 meses de atraso Gs. 50.000. Hasta 6 meses de atraso Gs. 100.000. Hasta 9 meses de atraso Gs. 150.000. Hasta 12 meses de atraso Gs. 200.000. Hasta 15 meses de atraso Gs. 300.000. Hasta 18 meses de atraso Gs. 500.000. Mayor de 18 meses de atraso Gs. 1.000.000.
