Artículo 1
Modifícanse las redacciones de los Arts. 3°, 8º y 10° de la Resolución 87/92 los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "Art. 3º.- Exclusiones del Régimen. No se concederán facilidades de pago a los agentes de retención o percepción, por los impuestos retenidos o percibidos." "Art. 8°.- Plazos. Las prórrogas no podrán exceder de 30 (treinta) días corridos, contados a partir del vencimiento legal del impuesto respectivo". "Art. 10°.- Restricciones. No se autorizan prórrogas de impuestos cuyo plazo de pago haya vencido, ni se concederán rebajas por dicho concepto".
