Artículo 1
Son contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), las personas físicas y las Sociedades Simples, definidas estas últimas en el primer párrafo, del Art. 1013 del Código Civil. Las personas físicas quedarán incididas por el IRP una vez que, durante un ejercicio fiscal el total de sus ingresos gravados, computados inclusive desde el 1º de enero del ejercicio en curso, sea superior al rango no incidido correspondiente a dicho ejercicio, debiendo inscribirse dentro de los treinta días hábiles siguientes, y liquidar el impuesto sobre el total de sus ingresos, inversiones y gastos realizados a partir del día siguiente de la fecha en que hayan quedado incididas, siendo aplicable el anterior criterio únicamente para el primer año en que el contribuyente quede incidido. En cuanto a los siguientes ejercicios fiscales, la determinación de la renta neta deberá ser realizada incluyéndose los ingresos, inversiones y gastos de todo el ejercicio fiscal, en concordancia con el Art. 31 de la presente Resolución. Será irrelevante la situación o régimen laboral al que esté sujeta la persona física. Las Sociedades Simples, excepto las que realizan actividades comerciales, industriales, de servicios o agropecuarias gravadas por otros Impuestos a la Renta, serán contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, independientemente del monto de sus ingresos, a partir del mismo ejercicio fiscal en que sean constituidas. Se consideran servicios de carácter personal, en el caso de prestación de servicios profesionales, aquellos que son prestados por el profesional en forma personal y directa a sus clientes, así como aquellos casos en que el servicio es prestado total o parcialmente por otra persona agregando la colaboración, complementación o cualquier otra forma de servicios personales dependiente o asociado al titular.
