CONTENIDO DE LA CERTIFICACIÓN DE AUDITOR INDEPENDIENTE
A efectos de la certificación del crédito tributario, el Auditor Externo deberá verificar e informar en el documento de certificación, todas las verificaciones realizadas y el resultado de las mismas, así como todas las inconsistencias detectadas y consignadas en los papeles de trabajo, conforme a lo siguiente:
1. Que los comprobantes de compras cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, tales como:
a. Correspondan al periodo fiscal invocado.
b. Tengan consignado el RUC y razón social del solicitante.
c. No contengan enmiendas o borrones.
d. Representen una erogación real.
e. No estén visiblemente adulterados o sean notoriamente falsos.
f. Contengan la descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando sus características, tales como: modelo, serie, unidad de medida, cantidad, o número de motor, según corresponda.
g. La validez de los datos del timbrado, corroborado a través del Sistema Marangatú.
h. La correcta utilización de las autofacturas que respaldan la adquisición de bienes o servicios.
2. Que el contribuyente tenga presentadas las declaraciones juradas establecidas por la SET, así como el cumplimiento de las formalidades y de llenado de las mismas, conforme a las disposiciones legales y al instructivo vigente.
3. La consistencia entre los ingresos consignados en las declaraciones juradas del IVA y del Impuesto a la Renta, aclarando las diferencias que puedan surgir.
4. La consistencia entre los comprobantes de retención y las declaraciones juradas, aclarando las diferencias que puedan surgir, cuando el solicitante sea agente de retención, hasta el periodo fiscal de diciembre/2016.
Esta verificación incluirá los casos de retención de tributos provenientes de la operación de leasing y las retenciones realizadas a proveedores del exterior.
5. Que el crédito fiscal consignado en la declaración jurada normalizada del IVA, generado por las compras de bienes y servicios, se ajuste a lo establecido en los artículos 86 y 88 de la Ley N° 125/1991, sus modificaciones y reglamentaciones, comprobando mínimamente que el crédito fiscal:
a. Provenga de la adquisición de bienes o servicios que se encuentren afectados, directa o indirectamente a la actividad comercial del solicitante.
b. La coincidencia del saldo declarado en la casilla 46 del formulario N° 120, versión 3, correspondiente al periodo fiscal enero/2014 con respecto al valor declarado en la casilla 89 del Formulario N° 120 - versión 2, del periodo fiscal de diciembre/2013, asimismo que dicho crédito fiscal se encuentre debidamente documentado.
6. La correcta declaración de los ingresos y egresos consignados en las casillas de la declaración jurada normalizada del IVA y en su anexo, según la naturaleza de los bienes y servicios vendidos y adquiridos, aclarando las inconsistencias que puedan surgir.
7. El detalle de las retenciones soportadas y las declaradas en el Formulario N° 120 del IVA, de acuerdo al modelo publicado en la página web de la SET, hasta el periodo fiscal diciembre/2016 (Planilla Electrónica Excel).
8. El seguimiento de saldo desde el periodo fiscal en el cual se originó el pago indebido o en exceso (Planilla Electrónica Excel).
9. Que se declare exclusivamente el valor FOB de los bienes exportados en las casillas correspondientes del Formulario N° 120, salvo que el mismo exportador realice además, el servicio de flete internacional, en cuyo caso se podrá adicionar al valor referido, el correspondiente al servicio de flete realizado.
10. Que se declare el ingreso por exportación en el periodo fiscal correspondiente a la fecha del cumplido de embarque y que el mismo se encuentre respaldado, conforme lo establecido en el Art. 70 del Anexo del Decreto Nº 1.030/2013.
11. Que los registros del Libro Inventario se encuentren detallados conforme a las disposiciones legales vigentes.
12. Un cuadro comparativo de las ventas y de las compras por rubro, registradas en las declaraciones juradas del IVA y en las declaraciones juradas informativas, del período fiscal afectado a la solicitud (Planilla Electrónica Excel).
13. Describir en el informe el motivo por el cual se genera el pago indebido o en exceso.
14. El resultado obtenido de la circularización a los 10 (diez) mayores proveedores cuyas facturas fueron abonadas en efectivo, dichos proveedores deberán ser seleccionados con base en la planilla mencionada en el inciso b) de Documentos Generales del Anexo de la presente Resolución, sin perjuicio de dejar constancia en los papeles de trabajo, de la totalidad de los proveedores a quienes se circularizó.
A dicho efecto, las notificaciones deberán realizarse en forma física, adjuntándose como papeles de trabajo las notas remitidas a los proveedores, las cuales deberán especificar los siguientes datos del receptor: firma, aclaración, número de documento de identidad y domicilio.
La SET, dentro del proceso de repetición de pago indebido o en exceso, podrá requerir al Auditor Externo que certificó el crédito, las aclaraciones, ampliaciones o la presentación de los documentos originales que sustentan el informe de certificación emitido.
La SET, pondrá a disposición los modelos referenciales de Informe de Certificación de Crédito Fiscal y de las planillas electrónicas en formato Excel, los cuales estarán disponibles en la página web (www.set.gov.py).