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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 266/2000

POR LA CUAL SE DISPONE LA OBLIGACIÓN FORMAL DE PRESENTAR INFORMES BIMESTRALES RELACIONADOS CON CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS O ENTIDADES CONTEMPLADAS EN EL ART. 194 DE LA LEY N° 194 DE LA LEY N° 125/91, DE NO SER CONTRIBUYENTE SEGÚN LO PREVISTO EN EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN N° 229/94 Y DE NO RETENCIÓN DE IMPUESTO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN N° 117/92.

Resolucion general 266/2000 · Publicada el 13/06/2000

Los artículos 186°, 194º y 240º de la Ley Nº 125/91 y las Resoluciones Nros. 117/92 y 229/94 y,

Que resulta necesario que la Administración Tributaria mantenga control sobre los documentos expedidos por sus dependencias, a fin de garantizar el correcto uso y destino de estos instrumentos públicos, como el caso de Certificados de Cumplimiento Tributario, de No ser Contribuyente y la Constancia de No Retención de Impuestos. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la Facultad conferida por la Ley N° 125/91.

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Art. 1º.- Las municipalidades, los Escribanos Públicos, las Instituciones del Sector Público y demás entidades que llamen a licitación y concurso de precios, y los Bancos y Financieras, deberán presentar trimestralmente, ante la Dirección General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias, o Departamento de Principales Medianos Contribuyentes y sus dependencias, según se encuentren bajo la jurisdicción de los mismos, y en los demás casos ante la Dirección General de Recaudación y sus agencias o sucursales, dentro del 11º (décimo primero) al 20° (vigésimo) día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, que comprenderán los períodos de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre, contados a partir del 1º de enero del 2.001, el detalle de los Certificados de Cumplimiento Tributario, de No Ser Contribuyente o Constancia de No Retención de Impuestos, según el caso, recepcionados por los mismos, según el formato que consta en el Anexo de la presente Resolución y forma parte de la misma. Una copia impresa de la referida información deberá adjuntarse para ser sellada por la Administración como comprobante de presentación y quedará archivada en las instituciones precedentemente citadas, por el período de prescripción del impuesto. Los datos deberán ser presentados en medios magnéticos, debidamente identificados con el nombre de la institución que hace la comunicación y su RUC. A dicho efecto, la Subsecretaria de Estado de Tributación, a través de la Dirección de Apoyo, proveerá las especificaciones técnicas, para la registración de la información y emisión de los informes requeridos. Para aquellos contribuyentes que no posean sistema computacional deberán presentar la información requerida en un formulario impreso cuyo formato deberá ajustarse al modelo que consta en el anexo de la presente Resolución.

modifica RESOLUCION GENERAL 81/2001, artículo 5

Las municipalidades, los Escribanos Públicos, las Instituciones del Sector Público y demás entidades que llamen a licitación y concurso de precios, y los Bancos y Financieras, deberán presentar bimestralmente, ante la Dirección General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias, o Departamento de Principales Medianos Contribuyentes y sus dependencias, según se encuentran bajo la jurisdicción de los mismos, y en los demás casos ante la Dirección General de Recaudación y sus agencias o sucursales, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de cada bimestre, que comprenderán los períodos de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, setiembre-octubre y noviembre-diciembre, el detalle de los Certificados de Cumplimiento Tributario, de No Ser Contribuyente o Constancia de No Retención de Impuestos, según el caso, recepcionados por los mismos, según el formato que consta en el Anexo de la presente Resolución y forma parte de la misma. Una copia impresa de la referida información deberá adjuntarse para ser sellada por la Administración como comprobante de presentación y quedará archivada en las instituciones precedentemente citadas, por el período de prescripción del impuesto. Los datos se presentarán en disquetes standard para PC de 3,5 pulgadas de diámetro con capacidad para 1,44 Mb. debidamente identificados con el nombre de la institución que hace la comunicación y su RUC dicho efecto, la Subsecretaria de Estado de Tributación, a través de la Dirección de Apoyo, proveerá el programa computarizado, para la registración de la información y emisión de los informes requeridos.

Artículo 2

El incumplimiento de la presente obligación o su cumplimiento fuera de plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones contempladas en el Art. 176º de la Ley N° 125/91.

Artículo 3

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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