Ampliar la nómina de Contribuyentes del Anexo II de la RG N° 7/08, nombrándose como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a los alcances previstos en el Art. 2º del Dto. N° 1.164/2008 a los contribuyentes que se designan en el Anexo de la presente Resolución.
Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1 de Mayo de 2.010, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán, a partir de dicho período fiscal, las siguientes obligaciones tributarias:
a. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General N°1/07, la declaración jurada correspondiente a Retención IVA - Form. N° 122 - mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere;
b. Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros compras (Form. 211), ventas (Form. 221) y retenciones (Form. 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en las normas que regulan dicho Sistema;
c. Emitir el Comprobante de Retención respectivo.
La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes.