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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 27/2014

POR EL CUAL SE ACLARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LA ENAJENACIÓN E IMPORTACIÓN DE PARTES DE ANIMALES.

Resolucion general 27/2014 · Publicada el 27/05/2014

La Ley N° 125/1991, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”; La Ley Nº 2.421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"; La Ley N° 5.061/2013 “Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario", y; El Decreto N°1.030/2013 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones".

Que el inciso b) del artículo 91 de la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 5.061/13 establece la tasa del impuesto para la enajenación de productos agrícolas, frutícolas, hortícolas en estado natural y animales vivos, así como de los bienes provenientes de la caza y la pesca, y otros. Que, a fin de facilitar la correcta aplicación de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, es preciso aclarar aspectos relativos a la enajenación de pieles frescas diferenciándola claramente de la enajenación de cueros. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 450 de fecha 27 de mayo de 2014.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Aclárese que la tasa del cinco por ciento (5%) del Impuesto al Valor Agregado, prevista en el inciso b) del artículo 91 de la Ley N° 125/1991, es aplicable a la enajenación o importación de partes de cualquier animal, sea silvestre o no, cuando estas no hayan sufrido procesos de industrialización. Las pieles frescas de animales estarán sujetas a la tasa señalada, siempre que no sufran alteraciones en su estado natural como consecuencia de procesos o tratamientos de curtido.

Artículo 2

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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